Articulo 379 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 379 Reglamento d...stro Civil

Articulo 379 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 379.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Respecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.