Articulo 379 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 379

Vigente

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Concepto

Salvo los casos en que la denominación de «corraliza» aparezca empleada exclusivamente para expresar la naturaleza o destino de una finca o de un coto de fincas, se entiende por «corraliza», bien un derecho de aprovechamiento parcial sobre la finca ajena, bien la comunidad indivisible constituida por la concurrencia de diversos titulares dominicales, con atribución, a uno o a varios, de los aprovechamientos especiales de pastos, hierbas, aguas, leñas, siembras u otros similares. Estos derechos especiales son transmisibles «inter vivos» o «mortis causa».

En las «corralizas» constituidas sobre fincas de origen comunal se presume, a no ser que resulte lo contrario, que la propiedad del suelo corresponde al ente local.