Articulo 378 TR. Ley Concursal
Articulo 378 TR. Ley Concursal

Articulo 378 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 378. Trato singular.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.

2. A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.

3. Tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318.