Articulo 376 Reglamento Hipotecario
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Artículo 376.

Vigente

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Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición del inmueble, con arreglo al artículo 205 de la Ley, se harán dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real.

En igual forma se procederá cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947