Articulo 374 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 374 Reglamento d...stro Civil

Articulo 374 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 374.

Vigente

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No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas:

1.º Por las personas mencionadas en el artículo 372.

2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.

3.º Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.

4.º Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad.

5.º Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico.

6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquellas hayan de surtir efecto.

Modificaciones