Articulo 372 Reglamento Hipotecario
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Artículo 372.

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Las asientos relativos a cada finca se numerarán correlativamente, y si se tratare de anotaciones preventivas, se señalarán con letras por riguroso orden alfabético.

Las anotaciones preventivas se harán en el mismo libro en que correspondiera hacer la inscripción si el derecho anotado se convirtiere en derecho inscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947