Articulo 371 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 371.
Vigente
Siempre que por alteración de la circunscripción territorial de un Registro se incorporen los libros de un Ayuntamiento o Sección a otro Registro, se considerará que forman una Sección nueva de este último.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947