Articulo 371 Reglamento Hipotecario
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Artículo 371.

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Siempre que por alteración de la circunscripción territorial de un Registro se incorporen los libros de un Ayuntamiento o Sección a otro Registro, se considerará que forman una Sección nueva de este último.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947