Articulo 37 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Artículo 37. Sanciones.

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A los incumplimientos de lo dispuesto en el presente real decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.