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Articulo 37 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 37. Medidas de control interno de aplicación a los agentes.

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1. Los sujetos obligados, sin perjuicio de su responsabilidad directa, se asegurarán del efectivo cumplimiento por parte de sus agentes de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A estos efectos, los sujetos obligados incluirán a los agentes en el ámbito de aplicación de sus procedimientos de control interno. Dichos procedimientos preverán, en particular, mecanismos específicos de seguimiento y control de las actividades de los agentes que se adaptarán al nivel de riesgo existente en función de las características concretas de la relación de agencia.

En aquellos supuestos en los que el sujeto obligado determine que un agente ha incumplido grave o sistemáticamente los procedimientos de control interno, deberá poner fin al contrato de agencia, procediendo a examinar la operativa del agente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. Los procedimientos de control interno establecerán mecanismos específicos que garanticen la aplicación de altos estándares éticos en la contratación de agentes.

La operativa de los nuevos agentes será objeto de seguimiento reforzado por parte del sujeto obligado.

3. Los sujetos obligados mantendrán a disposición de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra autoridad pública legalmente habilitada una relación completa y actualizada de sus agentes, que incluirá todos los datos necesarios para su adecuada identificación y localización.

4. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable a las personas o entidades no residentes que desarrollen en España, a través de agentes, actividades sujetas a obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014