Artículo 37 quater TR. Ley Concursal
Artículo 37 quater TR. Ley Concursal

Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

2. El deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior.