Articulo 37 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 37 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.

2. El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.

3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007