Articulo 37 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 37 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 37. Infracciones.

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Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001