Articulo 37 Ley de asistencia jurídica gratuita
Articulo 37 Ley de asiste...a gratuita

Articulo 37 Ley de asistencia jurídica gratuita

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Subvención.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)

Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Modificaciones