Articulo 37 Ley de arrendamientos urbanos
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Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

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Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995