Articulo 37 Investigación biomédica
Articulo 37 Investigación biomédica

Articulo 37 Investigación biomédica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Creación de la Comisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, como el órgano colegiado, adscrito al Instituto de Salud Carlos III, de carácter permanente y consultivo, dirigido a asesorar y orientar sobre la investigación y la experimentación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria humana, y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.

2. Las comisiones homólogas que se constituyan en las Comunidades Autónomas tendrán la consideración de comisiones de soporte y referencia de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, y colaborarán con ésta en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007