Articulo 37 General de Sanidad
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Artículo Treinta y siete.

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No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986