Articulo 37 General presupuestaria
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Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.

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1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.

2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria:

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

b) El informe de impacto de género.

c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.

d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.

g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.

i) Los estados consolidados de los presupuestos.

j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

k) Una memoria de los beneficios fiscales.

Modificaciones