Articulo 37 Derecho de Asociación
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Artículo 37. Tutela judicial.

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El derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002