Articulo 37 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 37. Concepto de pendencia.

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A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015