Articulo 37 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 37. Proceso de autorización conjunta para la concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico

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Tiempo de lectura: 2 min

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Dos o más Estados miembros pueden cooperar entre sí y con el RSPG, habida cuenta de los intereses manifestados por los participantes en el mercado, estableciendo conjuntamente los aspectos comunes de un proceso de autorización y, en su caso, desarrollando también conjuntamente el proceso de selección para la concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico.

Al concebir el proceso de autorización conjunta, los Estados miembros podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) los distintos procesos de autorización nacionales serán iniciados y desarrollados por las autoridades competentes de conformidad con un calendario aprobado conjuntamente;

b) dispondrá en su caso unas condiciones y procedimientos comunes para la selección y concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico entre los Estados miembros interesados;

c) dispondrá, si procede, unas condiciones comunes o comparables entre los Estados miembros interesados ligadas a los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico que, entre otras cosas, permitirán asignar a los usuarios bloques similares del espectro radioeléctrico;

d) permanecerá abierto a otros Estados miembros en todo momento hasta que se haya realizado el proceso de autorización conjunta.

Cuando, a pesar del interés manifestado por los participantes en el mercado, los Estados miembros no actúen conjuntamente, informarán a dichos participantes en el mercado de las razones que explican su decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018