Articulo 369 Reglamento Hipotecario
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Artículo 369.

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Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.

Si algún término municipal estuviera dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera o segunda» o la que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947