Articulo 369 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 369.
Vigente
Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.
Si algún término municipal estuviera dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera o segunda» o la que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947