Articulo 368 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 368.

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Las concesiones y demás resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958