Articulo 367 Reglamento Hipotecario
Articulo 367 Reglamento Hipotecario

Articulo 367 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 367.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando por destrucción o deterioro de la encuadernación de algún libro fuere necesario reencuadernarlo, los Registradores podrán llevarlo a cabo siempre que se verifique en la misma oficina y que las tapas, planos, lomos y puntas sean semejantes a la encuadernación destruida, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General.

Si por circunstancias especiales no pudiere efectuarse la reencuadernación conforme al párrafo anterior, será preciso la autorización previa del Centro directivo, quien determinará el modo y forma de verificarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947