Articulo 367 Código penal
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»Artículo 367.
Vigente
Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996