Articulo 366 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 366 Reglamento d...stro Civil

Articulo 366 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 366.

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Cuando la concesión sea otorgable discrecionalmente o cuando dependa de circunstancias excepcionales o de motivos de orden público o interés nacional, los Encargados instructores y el Subdirector en sus propuestas se limitarán a enjuiciar los requisitos de fondo y forma, y a destacar los hechos probados o notorios que puedan ilustrar para la decisión.

La resolución denegatoria se comunicará en estos casos a la Dirección General para que ordene las notificaciones que procedan.

No es imperativa la resolución de peticiones de gracia. Se librará recibo de su presentación.

Modificaciones