Articulo 365 Código penal
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Artículo 365.

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Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996