Articulo 363 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 363.
Vigente
Los Libros del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos trescientos sesenta y cinco y trescientas sesenta y seis se formarán, ordenaran y rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General, de los Registros y del Notariado, y se confeccionarán y distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de Registradores.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959