Articulo 362 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 362 Reglamento d...stro Civil

Articulo 362 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 362.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958