Articulo 360 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 360.
Vigente
El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.
El registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podra ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre.
Cualquier modificacion del horario, ocho dias antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la direccion general y hacerse publico mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
(BOE de 02-08-2003) en vigor desde 03-08-2003 - Modificación realizada por Real Decreto 1752/1987, de 30 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario relativos al horario de apertura de oficinas registrales y al sistema de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
(BOE de 15-01-1988) en vigor desde 15-01-1988 - Artículo modificado por REAL DECRETO 3215/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REFORMAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO.
(BOE de 27-11-1982) en vigor desde 17-12-1982