Articulo 360 Reglamento Hipotecario
Articulo 360 Reglamento Hipotecario

Articulo 360 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 360.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.

El registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podra ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre.

Cualquier modificacion del horario, ocho dias antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la direccion general y hacerse publico mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.