Articulo 36 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensió...reducción de jornada
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Articulo 36 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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Artículo 36. Ámbito del procedimiento.

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El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas.

En el caso de la Administración Local el ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012