Articulo 36 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Articulo 36 Reglamento de...dad Social

Articulo 36 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que le encomienden los órganos que señalen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Bajo la misma dependencia funcional, la Inspección desarrollará los cometidos que le corresponden en el ámbito de las competencias autonómicas, aun sin orden o solicitud expresa de actuación concreta.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá los informes preceptivos o potestativos que le soliciten las autoridades autonómicas en materia de la competencia de éstas. Asimismo, la Inspección podrá informar a dichas autoridades en materias de competencia estatal, cuando sea de interés al mejor desarrollo de las funciones que correspondan a la Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000