Articulo 36 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitale...ación del terrorismo
Articulo 36 Reglamento de...terrorismo

Articulo 36 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Medidas de control interno a nivel de grupo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los sujetos obligados que conformen un grupo empresarial que integre filiales o sucursales mayoritariamente participadas domiciliadas en terceros países, aprobarán políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo aplicables a todo el grupo, orientadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En estas políticas se incluirán, en todo caso, los procedimientos para la transmisión de información entre los miembros del grupo, estableciendo las cautelas adecuadas en relación con el uso de la información transmitida. Cuando el intercambio de información se haga con países que no ofrezcan un nivel de protección adecuado de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, será precisa la autorización de la transferencia internacional de datos por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

2. Los procedimientos de control interno, se establecerán a nivel de grupo, siendo aplicables a todas las sucursales y filiales domiciliadas en España con participación mayoritaria del sujeto obligado.

Los procedimientos de control interno a nivel de grupo deberán tener en cuenta los diferentes sectores de actividad, modelos de negocio y perfiles de riesgo y preverán los intercambios de información necesarios para una gestión integrada del riesgo. En particular, los órganos de control interno del grupo deberán tener acceso, sin restricción alguna, a cualquier información obrante en las filiales o sucursales que sea precisa para el desempeño de sus funciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

3. A efectos del reglamento, resulta de aplicación la definición de grupo recogida en el artículo 42 del Código de Comercio.

Para la aplicación al grupo empresarial de los umbrales previstos en las excepciones de los artículos 31 y siguientes, se tendrán en consideración únicamente aquellas filiales o sucursales del grupo que tengan la consideración de sujetos obligados conforme al artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014