Articulo 36 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 36 Reglamento de... Diputados

Articulo 36 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.

2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982