Articulo 36 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 36. Derechos con relación al aranés.

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1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.

2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006