Articulo 36 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 36 Prevención de...terrorismo

Articulo 36 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 36

Vigente

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 48, en caso de que descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, ya sea durante las inspecciones efectuadas por esas autoridades en las entidades obligadas o de cualquier otro modo, informen de ello sin demora a la UIF.

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades supervisoras facultadas mediante disposiciones legales o reglamentarias para supervisar las bolsas de valores y los mercados de divisas y de derivados financieros informen a la UIF cuando descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015