Articulo 36 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 36 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 36. Socios.

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Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en la entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa en ella deberán ser idóneas para que la gestión de ésta sea sana y prudente, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016