Articulo 36 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 36. Normas de inversión.

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1. Las IIC inmobiliaria deberán cumplir los criterios de valoración de los bienes y derechos en los que inviertan y respetar los siguientes coeficientes.

Coeficiente de liquidez que garantice suficientemente el cumplimiento del régimen de reembolso.

Coeficientes de diversificación del riesgo que limiten la inversión en un solo inmueble así como el arrendamiento de bienes inmuebles a entidades de un mismo grupo.

2. Reglamentariamente se establecerá el plazo mínimo para el cumplimiento de los porcentajes derivados de los coeficientes señalados en el apartado anterior así como la posibilidad de excepcionar temporalmente los porcentajes de diversificación del riesgo.

3. Las IIC inmobiliaria deberán respetar las reglas que se establezcan en relación con el plazo mínimo de permanencia de las inversiones, la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, la adquisición y enajenación de opciones de compra, de compromisos de compra a plazo y de derechos reales, la concentración de flujos financieros resultantes del arrendamiento de los bienes inmuebles, y la financiación con garantía hipotecaria. De igual modo, en la adquisición de viviendas acogidas a protección oficial se cumplirán las condiciones que permitan el mantenimiento de los beneficios económicos inherentes al régimen de protección.

4. Los accionistas o partícipes de IIC inmobiliaria podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el activo de las mismas así como ostentar cualquier derecho distinto del derivado de su condición de accionista o partícipe y realizar aportaciones, originarias o derivativas, en especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004