Articulo 36 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Artículo treinta y seis.

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Salvo lo dispuesto en este capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986