Articulo 36 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Articulo 36 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 36. Movilidad por razón del servicio.

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El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003