Articulo 36 Derecho civil vasco
Articulo 36 Derecho civil vasco

Articulo 36 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.- Características del cargo de comisario y posibilidad de nombrar albacea y contador partidor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles.

2.- El comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015