Articulo 36 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 36 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 36.

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1. El Consejo General del Poder Judicial podrá limitar las propuestas iniciales de nombramiento de miembros de las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia al presidente de la sala y, si procediese, al magistrado o a los magistrados que se estimen necesarios en cada Tribunal, sin perjuicio de completar progresivamente la planta, hasta alcanzar su composición plena.

2. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se efectuarán en el momento en que se estime conveniente, con sujeción a criterios de gradualidad, teniendo en cuenta las posibilidades de cobertura de las plazas correspondientes y las vacantes que puedan originarse en otros órganos.

3. Efectuados los nombramientos, el Consejo General del Poder Judicial determinará la fecha en que cada sala iniciará el ejercicio de la competencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989