Articulo 36 Defensor del Pueblo
Articulo 36 Defensor del Pueblo

Articulo 36 Defensor del Pueblo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y seis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981