Articulo 36 Defensor del Pueblo
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»Artículo treinta y seis
Vigente
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981