Articulo 36 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 36 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 36

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Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991