Articulo 356 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
Vigente
En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.
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