Articulo 356 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 356 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 356.

Vigente

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El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.

Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.

Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.

Modificaciones