Articulo 352 TR. Ley Concursal
Articulo 352 TR. Ley Concursal

Articulo 352 T.R. Ley Concursal

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Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.

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1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.