Articulo 350 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 350.
Vigente
Las certificaciones se extenderan en papel con el sello correspondiente, que podra estar impreso y sellado por el colegio nacional de registradores de la propiedad, con arreglo a modelos y normas aprobados por la direccion general.
Cuando se extiendan en mas de un pliego, se expresara en el ultimo el numero y la serie de todos los empleados.
Las certificaciones expedidas podran ser actualizadas, a peticion del interesado, y si lo estima oportuno el registrador, por otra extendida a continuacion en papel con el sello correspondiente.
Las certificaciones se extenderan expedidas despues del cierre del diario si se expidieren antes, se expresara ademas de la fecha la hora
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977 - Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959