Articulo 35 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
Articulo 35 Transposición...ficientes-

Articulo 35 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 35. Comunicación de información al Banco de España.

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1. Las entidades emisoras deberán proporcionar al Banco de España a requerimiento de este y, al menos, con carácter trimestral la información siguiente:

a) la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura de conformidad con los artículos 10 a 27;

b) la organización y gestión del registro especial previsto en el artículo 9 para la segregación de los activos de cobertura;

c) el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura de conformidad con los artículos 30, 31 y 32;

d) los requisitos de cobertura de conformidad con los artículos 11 y 12.3;

e) el colchón de liquidez del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 11 y la disposición transitoria tercera;

f) las condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable del artículo 15;

g) cualquier otra información que el Banco de España considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 32, el Banco de España podrá requerir del órgano de control del conjunto de cobertura la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados.

2. Durante la tramitación del concurso o la resolución de la entidad emisora, en el marco de lo previsto en los artículos 40,41 y 42, el Banco de España comunicará al administrador especial y al órgano de control del conjunto de cobertura la información que deberá continuar remitiendo, su contenido y periodicidad, ello, sin perjuicio, de poder requerirles en todo momento cualquier información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión,, con la finalidad de velar por la protección de los inversores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021