Articulo 35 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 35. Carácter temático de la cartografía catastral.

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1. La cartografía catastral tiene el carácter de temática, por cuanto incorpora la información adicional específica, y se obtiene a partir de la cartografía básica realizada de acuerdo con una norma establecida por la Administración General del Estado mediante procesos directos de medición y observación de la superficie terrestre. A tal fin, en los trabajos topográfico-catastrales se utilizarán las técnicas adecuadas para asegurar el enlace de las redes topográficas catastrales con la red geodésica nacional.

La cartografía básica que elabore la Dirección General del Catastro para la obtención de la cartografía temática será objeto de inscripción obligatoria en el Registro Central de Cartografía, la cual se practicará en los términos establecidos en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

2. La cartografía catastral incluirá, como medios auxiliares, los siguientes elementos.

a) Ortofotografías y fotografías aéreas

b) Los planos de cada término municipal con las líneas de sus límites.

c) Los planos de planta de los edificios y de las parcelas catastrales.

d) Los polígonos de valoración a que se refiere el artículo 30, así como cualesquiera otros aspectos susceptibles de representación gráfica que sean necesarios para la correcta instrucción de los procedimientos regulados en el capítulo V del título II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004