Articulo 35 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Articulo 35 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

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Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos,

b) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos,

c) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34,

d) realización de actividades contempladas en los artículos 33.4,

e) realización de actividades contempladas en los artículos 33.5, y

f) almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.

2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional, los negociantes y los agentes.

3. La comunicación establecida en los apartados 1.a), b), e), f) y 2 tendrá al menos el contenido indicado en el anexo XI. Estas comunicaciones serán válidas en todo el territorio nacional y se inscribirán, por la comunidad autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 63.

4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas también de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras.

No obstante, en el caso de estas exenciones, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

5. Las entidades o empresas reguladas en este artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022